Hinojosa 17-IV-1636. El Br. Miguel de Alcázar, cura de
la parroquial, y Juan de Garcés, mayordomo de la misma, piden fianzas a José
Rodríguez "y en el interim que no las da por esta decimos el dicho Maestre
que se obliga con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber de
hacer y dar asentado el retablo de la capilla mayor para el día de San Miguel
del año que viene de seiscientos y treinta y siete años en la forma que va en
la planta que han elegido que está
firmada de dicho cura y sacristán [Francisco Martínez] a ruego del mayordomo y
de dicho Maestro al pie de dicha planta y traça que es en el pedestral los doçe
apóstoles de medio talle al lado del sagrario al derecho San Marcos, sl izquierdo
San Juan evangelista. Al lado derecho de la Asunción San Lucas, al izquierdo S.
Mateo y en el remate un Cristo, nra. Sra. y S. Juan a los lados los cuatro
dotores arroba con dos escudos en medio de modo que remate conforme al arte = en la caja de nra. Señora
que --- del remate del sagrario un trono de serafines sobre que ajunte la
imagen de los milagros que está en el antiguo dos ángeles que la coronen y dos
abajo que la --- en las cuatro historias al lado del evangelio en la vajera el
nacimiento en el somero de dicho lado la anunciaicón e en el bajo de la
epístola la adoracion, en la somera de dicho lado la circuncisión y en todo lo
demás guarde y cumpla conforme la traza. Y en cuanto al sagrario venga envevido
en dicho retablo por que no se acomode la mesa del altar en la puerta del
sagrario la Resurección de medio talle al lado derecho San Estaban al izquierdo
S. Laurencio de bulto y en todo lo demás se guarde el Arte = Y nosotros el
dicho cura y mayordomo que es al presente nos obligamos con los frutos de dicha
iglesia de darlos e pagarlos al dicho Maestro cada y cuando que los dichos
señores provisores mandaren se le entreguen para el día de Señor San Miguel
primero que viene por cuanto los frutos de la iglesia están prestados al
concejo hasta dicho díade San Miguel. Y es condicion que si para dicho día no
diere asentado dicho ratablo haya de perder la cuarta parte de la tasación y
que haya de quedar de los frutos para habiminto de la iglesia la cuarta parte.
Y en esta conformidad nos obligamos cada una de por lo que nos toca y yo el
dicho Maestro me obligo a dar fienzas aprobadas por los señores provisores y a
su satisfacción y traer copia al dicho cura y mayordomo para seguridad de dicha
iglesia..." ff. 100v-101r.
EB 6-IV-1636. Lo sprovisores "habiendo visto lo
pedido por Joséph Rodríguez, excultor, vecino de esta dicha villa y la
licencia y contrato preentado de la obra dek retablo maior de Ynoxosa del Campo
= dixeron que de las fianzas que ofreçe por su petición que son Alonso de
Rello, Françisco de Salas y Diego Çíçero y junto con ellas ---- el dicho
contrato el dicho Joséph Rodríguez por ante escribano y se lleve a sus mercedes
para lo ver y proveer encuanto a que
se le acuda con lo que él pide". Firma Diego del Canto y Rincón. f.
102r.
EB 13-V-1636. José Rodríguez, arquitecto,
vecino de EB, dice que los provisores le han encargado hacer la obra del
retablo de Hinojosa del Campo "que se mandó hacer en la visita por la
precisa necesidad que la iglesia tenía de él y en conformidad de cierta traza
que se dio para hacerle de que se me dio licencia y mandamiento para que el
cura y mayorodmo hiciesen conmigo el contrato necesario que en diez y seis días
del mes febrero que pasó de este año de mil y seiscientos y treita y seis que
está firmada su merced del Dr. D. Diego del Río y Malo, provisor y vicario
general de este dicho obispado, refrendado de Cristóbal de Arta, notario se su
Audiencia, con la cuya licencia y mandamiento requerí al Br. Miguel de Alcáçar,
cura del dicho lugar, y a Juan García, mayordomo de la iglesia en cuya virtud y
cumplimiento ellos y yo hicimos el contrato de la dicha obra entre nosotros
mismos a falta de escribano --- de letrado dicho cura firmado de su nombre y
mío y a ruego de dicho mayordomo lo firmó Francisco Martínez, sacristán,
testigo que fue de él con otros que pasó en el dicho lugar de Hinoxosa a diez y
siete días del mes de Abril que pasó de este dicho presente añon el cual yo no
di fianzas por no tenerlas en el dicho lugar y ofrecí darlas en esta villa a
satisfacción de los Sres. provisiores..." Los da en 5-V-1636. Ahora hace
retificacion, obligacion y fianza. ff. 103r-1106v.
EB
14-V-1636. Los provisores "habiendo visto el contrato hecho y otorgado por
el cura y nayordomo de la iglesia prroquial del lugar de Ynoxossa del Campo y Joséph
Rodríguez, escultor, vecino de esta villa, en razón de la obra del retablo
mayor de madera que tiene a hacer para la c apill mayor de la dicha iglesia y
la ratificación hecha del dicho contrato por dicho Joséph Rodríguez y las
fianzas dadas para el sudodicho que se otorgó por ante el presente escribano,
dixeron que aprobaban y aprobaron, ratiticaba y ratificaron y dieron por buena
la dicha escritura de contrato otorgada por el dicho Joséph Rodríguez, cura e
mayordomo y la rarificación y obligación de fianza y contrato otorgada por los
dichos Joséph, principal, Francisco de Salas, Alonso de Rello y Diego de
Zízero, fiadores..." f. 107rv.
Dar las gracias por la trascripción del documento a José Vicente de Frías Balsa
Dar las gracias por la trascripción del documento a José Vicente de Frías Balsa